# Artículo 336, Código Penal de Guatemala — Usurpación de calidad

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título IX. De los delitos de falsedad personal
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-336/
- Cómo citar: Art. 336, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-336/

## Texto

Quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales.

Si del resultado del ilegal ejercicio se derivare perjuicio a tercero, la sanción señalada en el párrafo que antecede, se elevará en una tercera parte.

> (Reformado por Artículo 4 del Decreto 38-2000 del Congreso de la República).

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