# Artículo 338, Código Penal de Guatemala — Uso ilegítimo de documento de identidad

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título IX. De los delitos de falsedad personal
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-338/
- Cómo citar: Art. 338, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-338/

## Texto

Quien usare como propio, pasaporte o documento legítimo de identidad ajena, será sancionado con prisión de uno a tres años.

Igual sanción se aplicará a quien cediere a otro, para que lo utilice, su propio pasaporte o documento legítimo de identidad.

La sanción se incrementará en la mitad, cuando el uso ilegitimo del documento de identidad sea para fines electorales.

Si el delito es cometido por funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, funcionario o empleado del Estado de cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se le aplicará además de la pena, la inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público que desempeñe.

> (Reformado por Artículo 3 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

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