# Artículo 381, Código Penal de Guatemala — Violación a la constitución

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XII. De los delitos contra el orden institucional › Capítulo I. De los delitos contra la constitución
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-381/
- Cómo citar: Art. 381, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-381/

## Texto

Será sancionado con prisión de tres a diez años:

1º. Quien ejecutare actos que tiendan directamente a variar, reformar a sustituir, total o parcialmente la Constitución de la República por medios no autorizados por el ordenamiento constitucional.

2º. Quien ejecutare actos no autorizados por el ordenamiento constitucional que tiendan directamente a limitar o reducir, en todo o en parte, las facultades que la Constitución otorga a los organismos del Estado.

3º. Quien, mediante actos de similar naturaleza indicados en los dos incisos anteriores, tienda a variar el régimen establecido en la Constitución de la República, para la sucesión en el cargo de Presidente de la República.

4º. Quien ejecutare la misma clase de actos para privar al Vicepresidente de la República, de las facultades que la Constitución le otorga.

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