# Artículo 399, Código Penal de Guatemala — Militancia en agrupaciones ilegales

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XII. De los delitos contra el orden institucional › Capítulo V. De los delitos contra la tranquilidad social
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-399/
- Cómo citar: Art. 399, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-399/

## Texto

Quienes formaren parte de las agrupaciones o milicias a que se refiere el artículo que antecede, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.

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