# Artículo 407 J, Código Penal de Guatemala — Atentado contra el transporte de material electoral

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XII. De los delitos contra el orden institucional › Capítulo VI. De los delitos electorales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-407j/
- Cómo citar: Art. 407 J, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-407j/

## Texto

El que por cualquIer medio impida, detenga, demore directa o indirectamente el transporte de urnas, boletas, padrón electoral, papelería, mobiliario, utensilios y enseres de naturaleza electoral, será sancionada con prisión de dos a ocho años.

La misma sanción se aplicará al que viole, altere, destruya los sellos, precintos, urnas y sacos electorales.

Si el delito es cometido por magistrado, funcionario o empleado del Tribunal Supremo Electoral, Integrante de Junta Electoral Departamental, Junta Electoral Municipal, Junta Receptora de Votos, miembro de algún órgano de organización política, funcionario o empleado del Estado en cualquiera de sus organismos o instituciones autónomas, descentralizadas y no gubernamentales, independientemente de su forma de elección o tipo de vínculo legal laboral, se le aplicara además de la pena, la de inhabilitación para el ejercicio del empleo o cargo público que desempeñe.

> (Adicionado por Artículo 12 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
