# Artículo 407 L, Código Penal de Guatemala — De la fiscalización electoral de fondos

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XII. De los delitos contra el orden institucional › Capítulo VI. De los delitos electorales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-407l/
- Cómo citar: Art. 407 L, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-407l/

## Texto

El representante legal o miembro de los órganos de la organización política, que impida al Tribunal Supremo Electoral realizar su función de control y fiscalización de fondos públicos y privados con respecto al financiamiento a las organizaciones políticas para actividades permanentes y de campañas electorales, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

> (Adicionado por Artículo 13 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República).

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