# Artículo 410, Código Penal de Guatemala — Agravaciones específicas

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XIII. De los delitos contra la administración pública › Capítulo I. De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-410/
- Cómo citar: Art. 410, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-410/

## Texto

Las sanciones señaladas en los dos artículos que anteceden se aumentarán en una tercera parte cuando, en los respectivos casos, concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1°. Sí el hecho fuere cometido a mano armada.

2°. Si el hecho fuere cometido por tres o más personas.

3°. Si el autor del hecho fuere funcionario, autoridad o agente de la misma.

4°. Sí por consecuencia de la acción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los agresores.

5°. Si se pusiere manos en el funcionario, autoridad o agente de ella.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
