# Artículo 419 Ter, Código Penal de Guatemala — Falsedad en declaración Jurada patrimonial

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XIII. De los delitos contra la administración pública › Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-419ter/
- Cómo citar: Art. 419 Ter, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-419ter/

## Texto

Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas.

La acción penal de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años, multa de veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial.

> (Adicionado por Artículo 17 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

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