# Artículo 420, Código Penal de Guatemala — Desobediencia

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XIII. De los delitos contra la administración pública › Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-420/
- Cómo citar: Art. 420, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-420/

## Texto

Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial.

Incumplimiento de funcionarios y empleados públicos de acudir

a citaciones legislativas.

> (Reformado por Artículo 18 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

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