# Artículo 421 Bis, Código Penal de Guatemala

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XIII. De los delitos contra la administración pública › Capítulo II. De los delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-421bis/
- Cómo citar: Art. 421 Bis, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-421bis/

## Texto

Denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos.

Comete el delito de denegación de auxilio en caso de perturbación a la instalación, utilización o reparación de equipos de transmisión de datos, cualquier elemento encargado del orden público, estatal o municipal, que se negare a auxiliar a un particular que le haya reportado la comisión del delito de perturbación a la instalación, uso o reparación de equipo de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.

> (Adicionado por Artículo 12 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República; Suspendido provisionalmente por Auto de la Corte de Constitucionalidad de fecha 5 de junio de 2014, Expedientes Acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014 y 2547-2014; declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 10 de marzo de 2016, Expedientes acumulados 2089-2014, 2303-2014, 2352-2014, 2412-2014, 2521-2014, 2547-2014, 2667-2014, 2689-2014, 2788- 2014, 2859-2014, 3145-2014, 3171-2014, 3211-2014, 3257-2014 y 3678-2014 ).

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