# Artículo 467, Código Penal de Guatemala — Representación ilegal

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia › Capítulo III. De la prevaricación
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-467/
- Cómo citar: Art. 467, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-467/

## Texto

Comete delito de representación ilegal, el funcionario o empleado del Ministerio Público, de la Dirección General de Investigación Criminal o del Organismo Judicial, que durante su permanencia en el cargo o con posterioridad a él, represente, asesore o auxilie a una de las partes en un asunto en el cual haya intervenido o participado por razón del cargo; será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial.

> (Reformado por Artículo 41 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción).

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