# Artículo 472 A, Código Penal de Guatemala — Improcedencia

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Parte especial › Título XIV. De los delitos contra la administración de justicia › Capítulo V. Del quebrantamiento de condena y evasión de presos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-472a/
- Cómo citar: Art. 472 A, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-472a/

## Texto

No será procedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena ni la aplicación de ninguna medida sustitutiva al autor o cómplice de los delitos contemplados en los Artículos 470 y 471 de este Código.

> (Adicionado por Artículo 4 del Decreto 30-97 del Congreso de la República).

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