# Artículo 493, Código Penal de Guatemala

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De las faltas › Título Único › Capítulo V. De las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-493/
- Cómo citar: Art. 493, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-493/

## Texto

Serán sancionados con arresto de veinte a sesenta días:

1º. Los dueños o encargados de establecimientos que expendieren o sirvieren bebidas o comestibles, sin observar los reglamentos o disposiciones de las autoridades sanitarias relativas al uso y conservación de los útiles destinados al servicio o que despacharen productos adulterados o que de cualquier manera sean perjudiciales a la salud.

2º. Quienes infringieren disposiciones sanitarias relativas a cadáveres, enterramientos o exhumaciones, en los casos que no estén previstos en el Libro Segundo de este Código.

3º. Quienes, con hechos que no constituyan delito faltaren el respeto debido a los cadáveres, cementerios o lugares de enterramiento.

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