# Artículo 499, Código Penal de Guatemala — Faltas Electorales

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. De las faltas › Título Único › Capítulo VIII. De las faltas electorales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-499/
- Cómo citar: Art. 499, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-499/

## Texto

Será sancionado con arresto de veinte a sesenta días a quien:

a) Haga propaganda pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, salvo que se tratare de propiedad privada.

b) Durante el proceso electoral, en el período comprendido de las veinte horas hasta las siete horas del día siguiente, use vehículos de cualquier tipo con altoparlantes, para fines de propaganda electoral.

c) Expenda o distribuye licores, bebidas alcohólicas o fermentadas desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a éstas.

d) Consuma licores, bebidas alcohólicas o fermentadas en lugares públicos, desde las doce horas del día anterior a las elecciones y hasta las seis horas del día siguiente a estas.

e) Limite el uso gratuito de los postes colocados dentro de calles, avenidas o carreteras del país, para propaganda electoral.

> (Adicionado por Artículo 18 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República). Congreso de la República)

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