# Artículo 51, Código Penal de Guatemala — Inconmutables

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VI. De las penas › Capítulo I. Penas principales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-51/
- Cómo citar: Art. 51, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-51/

## Texto

La conmutación no se otorgará:

1º. A los reincidentes y delincuentes habituales;

2º. A los condenados por hurto y robo;

3º. Cuando así lo prescriban otras leyes;

4º. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del Juez, su peligrosidad social;

*5º.

A los condenados por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria.

6º. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capítulo I del Título III.

*7º

A los condenados por los delitos contra la administración pública y la administración de la justicia.

> (Adicionado por Artículo 1 del Decreto 30-2001 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 20. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Adicionado por Artículo 3 del Decreto 31-2012 del Congreso de la República, Ley contra la Corrupción; y, declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 2 de septiembre de 2021, Expediente 4099-2020).

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