# Artículo 65, Código Penal de Guatemala — Fijación de la pena

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VI. De las penas › Capítulo II. De la aplicación de las penas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-65/
- Cómo citar: Art. 65, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-65/

## Texto

El juez o tribunal determinará, en la sentencia, la pena que corresponda, dentro del máximo y el mínimo señalado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta *la mayor o menor peligrosidad del culpable, *los antecedentes personales de éste y de la víctima, el móvil del delito, la extensión e intensidad del daño causado y las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran en el hecho apreciadas tanto por su número como por su entidad o importancia.

El juez o tribunal deberá consignar, expresamente, los extremos a que se refiere el párrafo que antecede y que ha considerado determinantes para regular la pena.

> *(Las frases subrayadas fueron declaradas inconstitucionales por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 16 de marzo de 2023, Expedientes Acumulados 3546-2021 y 4972-2021.).

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