# Artículo 71, Código Penal de Guatemala — Delito continuado

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VI. De las penas › Capítulo III. Del concurso de delitos
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-71/
- Cómo citar: Art. 71, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-71/

## Texto

Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:

1º. Con un mismo propósito o resolución criminal.

2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona.

3º. En el mismo o en diferente lugar.

4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.

5º. De la misma o de distinta gravedad.

En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.

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