# Artículo 83, Código Penal de Guatemala — Condiciones para otorgarlo

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VI. De las penas › Capítulo VI. Del perdón judicial
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-83/

## Texto

Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:

1º. Que se trate de delincuente primario.

2º. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión.

3º. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.

4º. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.

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