# Artículo 87, Código Penal de Guatemala — Estado peligroso

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VII. De las medidas de seguridad › Capítulo I. De la aplicación de las medidas de seguridad
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-87/
- Cómo citar: Art. 87, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-87/

## Texto

Se consideran índices de peligrosidad:

1º. La declaración de inimputabilidad.

2º. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado.

3º. La declaración del delincuente habitual.

4º. El caso de tentativa imposible de delito, prevista en el artículo 15 de este Código.

5º. La vagancia habitual.

Se entiende por vago el que teniendo aptitud para ejecutar un trabajo remunerable se mantiene habitualmente en holganza, viviendo a costa del trabajo de otros, o de mendicidad, o sin medios de subsistencia conocidos.

6º. La embriaguez habitual.

7º. Cuando el sujeto fuere toxicómano.

8º. La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena.

9º. La explotación o *el ejercicio de la prostitución.

> *(La expresión subrayada, fue derogada por Artículo 69. del Decreto 9-2009 del Congreso de la República

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