# Artículo 88, Código Penal de Guatemala — Medidas de seguridad

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro Primero. Parte general › Título VII. De las medidas de seguridad › Capítulo I. De la aplicación de las medidas de seguridad
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-88/
- Cómo citar: Art. 88, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-88/

## Texto

Las medidas de seguridad aplicables son las siguientes:

1º. Internamiento en establecimiento siquiátrico.

2º. Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo.

3º. Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial.

4º. Libertad vigilada.

5º. Prohibición de residir en lugar determinado.

6º. Prohibición de concurrir a determinados lugares.

7º. Caución de buena conducta.

8º. Uso de dispositivo de control telemático con el fin de verificar y asegurar el cumplimiento de medidas de seguridad.

> (Numeral adicionado por el Artículo 17 del Decreto 49-2016 del Congreso de la República).

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