# Artículo I, Código Penal de Guatemala

- Ley: Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de enero de 2024
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Codigos/Codigo%20Penal_CENADOJ%202024.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-r1/
- Cómo citar: Art. I, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-r1/

## Texto

Disposiciones Generales del Código Penal. Para los efectos penales se entiende:

1º. Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro, sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados y los semovientes, en todo caso.

2º. Por funcionario público: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público.

Por funcionario público extranjero, toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea designado o elegido; y toda persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluso para un organismo público o una empresa pública.

Por funcionario de una organización internacional pública, un empleado público internacional o toda persona que tal organización haya autorizado a actuar en su nombre.

3º. Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor.

4º. Por violencia, la física y psicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.

5º. Por injusto, lo ilegal.

> (Reformado por Artículo 56. del Decreto 9-2009 y por Artículo 44 del Decreto 31-2012, ambos del Congreso de la República).

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