# Artículo 100, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Exhibición de libros de contabilidad y de comercio

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo I. Preparacion del juicio › Sección Segunda. Pruebas anticipadas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-100/

## Texto

La persona que necesite preparar una acción o rendir una prueba, podrá pedir la exhibición de libros de contabilidad y de comercio, para hacer constar los extremos conducentes que le interesen.

El juez podrá disponer que el examen de los libros se practique en el Tribunal o en el domicilio u oficina del dueño de los mismos, por contador o auditor público, que rendirá su dictamen al Tribunal.

El juez podrá disponer la exhibición o examen de libros de contabilidad y de comercio, para mejor proveer.

A esta diligencia le es aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

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