# Artículo 105, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Facultades del juez y recurso contra sus decisiones

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo I. Preparacion del juicio › Sección Segunda. Pruebas anticipadas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-105/
- Cómo citar: Art. 105, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-105/

## Texto

El juez podrá, asimismo, admitir otras pruebas anticipadas, además de las que se mencionan en esta sección, si las estima oportunas y conducentes.

Sus resoluciones en esta materia serán apelables sólo en cuanto niegan las medidas solicitadas.

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