# Artículo 112, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Efectos del emplazamiento

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo III. Emplazamiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-112/
- Cómo citar: Art. 112, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-112/

## Texto

La notificación de una demanda produce los efectos siguientes:

1º. Efectos materiales:

a) Interrumpir la prescripción;

b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla;

c) Constituir en mora al obligado;

d) Obligar al pago de intereses legales, aun cuando no hayan sido pactados; y

e) Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad.

2º. Efectos Procesales:

a) Dar prevención al juez que emplaza;

b) Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y

c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.

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