# Artículo 116, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Excepciones previas

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo IV. Sustanciacion del juicio › Sección Primera. Actitud del demandado
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-116/
- Cómo citar: Art. 116, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-116/

## Texto

El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:

1º. Incompetencia.

2º. Litispendencia.

3º. Demanda defectuosa.

4º. Falta de capacidad legal.

5º. Falta de personalidad.

6º. Falta de personería.

7º. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.

8º. Caducidad.

9º. Prescripción.

10. Cosa juzgada

11. Transacción.

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