# Artículo 129, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Práctica de la prueba

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Primera. Parte General
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-129/
- Cómo citar: Art. 129, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-129/

## Texto

Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin este requisito no se tomarán en consideración.

Para las diligencias de prueba se señalará día y hora en que deban practicarse y se citará a la parte contraria, por lo menos, con dos días de anticipación.

La prueba se practicará de manera reservada cuando, por su naturaleza, el Tribunal lo juzgare conveniente.

El juez presidirá todas las diligencias de prueba.

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