# Artículo 130, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Obligación de declarar

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Segunda. Declaracion de las partes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-130/
- Cómo citar: Art. 130, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-130/

## Texto

Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.

Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente.

A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos.

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