# Artículo 148, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Generales de ley

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Declaracion de testigos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-148/
- Cómo citar: Art. 148, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-148/

## Texto

Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre preguntados:

1º. Por su nombre, apellidos, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio.

2º. Si son parientes de alguno de los litigantes, y en qué grado.

3º. Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.

4º. Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes.

5º. Si son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algún otro género de relación con ellos.

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