# Artículo 149, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Práctica de la diligencia

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Declaracion de testigos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-149/
- Cómo citar: Art. 149, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-149/

## Texto

Los testigos declararán bajo juramento, prestado en la misma forma que establece el artículo 134.

Las respuestas que den se asentarán en su presencia, literalmente y sin abreviaturas, pudiendo ellos mismos escribirlas o dictarlas. Al consignar las respuestas, no será necesario transcribir las preguntas en el acta, bastando hacer la referencia correspondiente.

Los testigos están obligados a dar la razón del conocimiento de los hechos y el juez deberá exigirlo, aunque no se pida en el interrogatorio.

El testigo podrá leer por sí mismo su declaración. Si no puede o no quiere hacerlo, la declaración será leída por el secretario, haciéndose constar esa circunstancia.

El testigo está obligado a firmar su declaración o a dejar su impresión digital. Si se negare a hacerlo, el juez se limitará a dejar constancia de esta negativa en el acta.

El examen de los testigos se practicará en la audiencia señalada para el efecto, separada y sucesivamente, sin que unos puedan oír las declaraciones de los otros; pudiendo autorizar el juez que se retiren los testigos que hayan prestado declaración conforme a lo dispuesto en este artículo.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
