# Artículo 161, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Fuerza probatoria

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Tercera. Declaracion de testigos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-161/
- Cómo citar: Art. 161, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-161/

## Texto

Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.

También apreciarán las declaraciones que hubieren sido recibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104. Sin embargo, si fueren objetadas por alguna de las partes que no hubiere sido citada al recibirlas, deberá ordenarse nuevo examen de los testigos, si ello fuere posible y el Tribunal lo estima conveniente.

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