# Artículo 168, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Vencimiento del plazo

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Cuarta. Dictamen de expertos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-168/
- Cómo citar: Art. 168, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-168/

## Texto

Si al vencimiento del plazo señalado a los expertos no fuese presentado el dictamen, el juez declarará caducado el encargo, salvo que las partes, de común acuerdo, solicitaren el otorgamiento de un nuevo plazo, que no podrá exceder de la mitad del anterior y que se contará a partir del vencimiento del mismo.

En caso de caducar el encargo, el experto perderá todo derecho a honorarios por los trabajos realizados, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.

Acto continuo, el juez designará de oficio al experto que deba sustituir al que hubiere incumplido el encargo, fijándole nuevo término prudencial.

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