# Artículo 182, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Documentos en poder del adversario

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Sexta. Prueba de documentos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-182/
- Cómo citar: Art. 182, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-182/

## Texto

La parte que deba servirse de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario, deberá presentar copia del mismo o, cuando menos, los datos que conozcan acerca de su contenido. Deberá, así mismo, probar que el documento lo tiene o lo ha tenido el adversario.

El juez dispondrá se prevenga a la parte contraria la entrega del documento dentro de un plazo que le señalará, bajo apercibimiento de hacer una de las declaraciones a que se refiere el párrafo siguiente.

Si el documento no fuere entregado y no se produjera contrainformación por parte del tenedor del mismo, el juez resolverá el punto declarando:

a) Que se tendrá por exacto el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia; o

b) Que los datos suministrados acerca del contenido del documento por la parte que pidió la diligencia, se tendrán por exactos en la sentencia.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder de la parte fuera contradictoria, el juez se reservará el pronunciamiento para el momento del fallo definitivo, en cuya oportunidad podrá extraer de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas, las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

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