# Artículo 188, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Cotejo de letras

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Sexta. Prueba de documentos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-188/
- Cómo citar: Art. 188, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-188/

## Texto

Si un documento privado fuere impugnado por aquél a quien se atribuye, podrá éste pedir que se proceda al cotejo de letras por peritos, señalando los documentos indubitados con los que deba hacerse la confrontación.

A falta de medios idóneos y a juicio del juez, de oficio o a solicitud de parte, podrá ser requerida la persona a quien se atribuye el documento para que escriba y firme lo que el juez le dicte en el acto, o estampe su huella dactilar si éste fuere el caso por no saber firmar. Si se negare a ello, se estimará como auténtico el documento discutido.

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