# Artículo 193, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Apreciación y gastos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título I. Juicio ordinario › Capítulo V. Prueba › Sección Séptima. Medios cientificos de prueba
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-193/
- Cómo citar: Art. 193, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-193/

## Texto

El juez, si lo considerare necesario para la apreciación de esta prueba, podrá requerir el dictamen de expertos.

Los gastos que ocasione la rendición de medios científicos de prueba, serán a cargo de quien los proponga.

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