# Artículo 199, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Materia del juicio oral

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título II. Juicio oral › Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-199/
- Cómo citar: Art. 199, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-199/

## Texto

Se tramitarán en juicio oral:

1º. Los asuntos de menor cuantía.

2º. Los asuntos de ínfima cuantía.

3º. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.

4º. La rendición de cuentas por parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación la ley o el contrato;

5º. La división de la cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la misma.

6º. La declaratoria de jactancia.

7º. Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.

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