# Artículo 208, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Sentencia

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título II. Juicio oral › Capítulo II. Procedimiento
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-208/
- Cómo citar: Art. 208, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-208/

## Texto

Si el demandado se allanare a la demanda o confesare los hechos expuestos en la misma, el juez dictará sentencia dentro de tercero día.

Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia, sin causa justificada, el juez fallará, siempre que se hubiere recibido la prueba ofrecida por el actor.

Dentro de cinco días a partir de la última audiencia, el juez dictará sentencia.

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