# Artículo 216, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Materia del juicio y costas

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título II. Juicio oral › Capítulo IV. Alimentos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-216/
- Cómo citar: Art. 216, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-216/

## Texto

Todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio oral y por las disposiciones especiales de este capítulo.

Para esta clase de juicios no se exigirá papel sellado al alimentista. La reposición de dicho papel al del sello de ley correspondiente, será a cargo del demandado si resulta condenado, quien en este caso también deberá ser condenado al pago de las costas judiciales.

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