# Artículo 218, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Contenido de la sentencia

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título II. Juicio oral › Capítulo V. Rendicion de Cuentas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-218/
- Cómo citar: Art. 218, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-218/

## Texto

Según los casos, la sentencia podrá contener lo siguiente:

1º. La aprobación o improbación de las cuentas.

2º. La condena al pago del saldo que resulte de las mismas.

3º. La condena en daños y perjuicios, que se fijarán prudencialmente por el juez, para el caso de la rebeldía a rendir cuentas, o de improbación de las mismas, tomando como base las afirmaciones del actor.

4º. La condena al pago de intereses legales y de las costas.

5º. La fijación del plazo dentro del cual deberá hacerse el pago, o bien,

6º. La absolución del demandado con base en que no estaba obligado a rendir cuentas.

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