# Artículo 221, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Discusión del proyecto

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título II. Juicio oral › Capítulo VI. Division de la cosa comun
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-221/
- Cómo citar: Art. 221, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-221/

## Texto

Presentado el proyecto de partición, el juez lo hará saber a las partes y las convocará a una audiencia, para que hagan las observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.

Si el juez estimare fundadas las objeciones de las partes, podrá disponer por una sola vez que se formule nuevo proyecto por el Partidor, fijando plazo para el efecto. De este nuevo proyecto se dará audiencia por cinco días a las partes.

El juez podrá ampliar los términos de la tramitación del juicio oral, en lo que sea necesario para dar cumplimiento a los traslados del proyecto de partición.

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