# Artículo 222, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Aprobación judicial

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título II. Juicio oral › Capítulo VI. Division de la cosa comun
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-222/
- Cómo citar: Art. 222, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-222/

## Texto

Pasados los términos a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere oposición de parte, el juez aprobará la partición en auto razonado, y mandará protocolarla por el propio Partidor.

Si hubiere oposición, el juez dictará sentencia, declarando según los casos la aprobación del proyecto, su modificación con determinación concreta de los puntos que sean objeto de la misma, o bien la procedencia de la venta de la cosa en pública subasta.

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