# Artículo 240, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Apercibimiento

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título III. Juicio sumario › Capítulo III. Juicios sobre arrendamientos y desahucio
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-240/
- Cómo citar: Art. 240, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-240/

## Texto

Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por este, el juez, al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite.

Si no hubiere oposición, el juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos:

1º. 15 días si se tratare de casas o locales de habitación.

2º. 30 días si se tratare de un establecimiento mercantil o industrial.

3º. 40 días si se tratare de fincas rústicas.

Estos términos son irrenunciables e improrrogables.

Si los documentos acompañados a la demanda fueren privados, únicamente se hará efectivo el apercibimiento, si estuvieren firmados por el demandado y no hubieren sido objetados por éste dentro del término de tres días mencionado en este artículo.

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