# Artículo 245, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Rescisión de contratos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Segundo. Procesos de conocimiento › Título III. Juicio sumario › Capítulo IV. Entrega de cosas y rescision de contratos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-245/
- Cómo citar: Art. 245, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-245/

## Texto

Procede, asimismo, el juicio sumario en las demandas de rescisión de contratos que el acreedor haya cumplido por su parte.

En este caso, podrá también optarse por la vía ordinaria.

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