# Artículo 294, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Procedencia de la ejecución en vía de apremio

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título I. Via de apremio › Capítulo I. Titulo Ejecutivo
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-294/
- Cómo citar: Art. 294, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-294/

## Texto

Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida y exigible:

1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

2º. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación.

3º. Créditos hipotecarios.

4º. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones.

5º. Créditos prendarios.

6º. Transacción celebrada en escritura publica.

7º. Convenio celebrado en el juicio.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
