# Artículo 342, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Ejecución provisional de sentencias

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título IV. Ejecucion de sentencias › Capítulo I. Ejecucion de sentencias nacionales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-342/
- Cómo citar: Art. 342, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-342/

## Texto

El interesado podrá pedir La ejecución de la sentencia de Segunda Instancia, aun cuando no hubiere transcurrido el término para interponer la casación o ésta estuviere pendiente, si se llenan los siguientes extremos:

1º. Que los fallos de Primera y Segunda Instancia sean conformes en su parte resolutiva.

2º. Que se preste garantía suficiente para responder de la restitución, daños y perjuicios, para el caso de ser casada la sentencia recurrida.

La ejecución provisional no procede en los procesos sobre capacidad y estado civil de las personas.

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