# Artículo 345, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Condiciones para la ejecución

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título IV. Ejecucion de sentencias › Capítulo II. Ejecucion de sentencias extranjeras
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-345/
- Cómo citar: Art. 345, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-345/

## Texto

Toda sentencia extranjera tendrá fuerza y podrá ejecutarse en Guatemala, si reúne las siguientes condiciones:

1º. Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal, civil o mercantil.

2º. Que no haya recaído en rebeldía ni contra persona reputada ausente que tenga su domicilio en Guatemala.

3º. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en la República.

4º. Que sea ejecutoriada conforme a las leyes de la nación en que se haya dictado.

5º. Que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como auténtica.

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