# Artículo 348, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Convenio

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-348/
- Cómo citar: Art. 348, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-348/

## Texto

El convenio puede versar:

1º. Sobre cesión de bienes.

2º. Sobre administración total o parcial del activo por los acreedores, o por el deudor, bajo la intervención nombrada por ellos.

3º. Sobre esperas o quitas, o ambas concesiones a la vez.

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