# Artículo 357, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Quorum

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-357/
- Cómo citar: Art. 357, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-357/

## Texto

Para que la junta se celebre, deben concurrir a ella no menos de la mitad más uno del numero de personas que figuren como acreedores y han de representar las tres cuartas partes por lo menos del total de créditos. Si no se presentaren con las mayorías indicadas, se citará por estrados a nueva junta con ocho días de anticipación, y ésta se verificará con los que concurran, cualquiera que sea su número.

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