# Artículo 359, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Justificación de los créditos

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-359/
- Cómo citar: Art. 359, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-359/

## Texto

Los acreedores deberán exhibir los documentos justificativos de sus créditos, y la junta se ocupará inmediatamente en el examen y reconocimiento de los mismos.

Los acreedores que no presenten a la junta los documentos a que se refiere el párrafo anterior, o que no aparezcan incluidos en las listas, sin impugnación, serán excluidos de la junta.

En caso de ser rechazado o disminuido un crédito, el acreedor podrá reclamar en el acto ante el juez que preside, quien resolverá inmediatamente, confirmando o modificando, sin lugar a recurso alguno, la resolución de la mayoría.

Esta resolución de la junta o del juez, solo tiene valor a efecto de constituir la junta de acreedores, pero no prejuzga sobre la legitimidad de los créditos ni impide la reclamación ulterior de los interesados.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
