# Artículo 364, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Oposición al convenio

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-364/
- Cómo citar: Art. 364, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-364/

## Texto

Dentro del término de quince días a que se refiere el artículo anterior, podrán los acreedores y la comisión revisora oponerse a la aprobación del convenio por alguna de las causas siguientes:

1º. Defecto en las formas prescritas para la convocatoria, celebración y deliberación de la junta.

2º. Colusión por parte del deudor con algún acreedor de los concurrentes a la junta, para votar en favor del convenio.

3º. Falta de capacidad legal, falta de personalidad o falta de personería en alguno de los que hubieren concurrido con su voto a formar la mayoría.

4º. Exageración fraudulenta de créditos para constituir el interés que deben tener los que acuerden la resolución.

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