# Artículo 370, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala — Cesación del cargo de depositarioEl

- Ley: Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Libro Tercero. Procesos de ejecucion › Título V. Ejecucion colectiva › Capítulo I. Concurso voluntario de acreedores
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt) — https://zaragoza.gob.gt/wp-content/uploads/2023/09/CODIGO-PROCESAL-CIVIL-Y-MERCANTIL-DECRETO-LEY-107.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-370/
- Cómo citar: Art. 370, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-370/

## Texto

depositario nombrado cesará en su cargo al ser aprobado judicialmente el convenio y rendirá cuentas de su administración a la Comisión Revisora, cuantas veces se le pidiere, mientras no le hayan sido aprobadas judicialmente.

El depositario gozará de la retribución que le fije la Junta general de acreedores, no bajando de tres ni excediendo de ocho quetzales diarios según la importancia del negocio y el tiempo y trabajo que requiera.

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